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Plan de Igualdad Salarial Ecuador 2026: Registro Obligatorio en el SUT

El Plan de Igualdad Salarial es un documento de registro mandatorio en Ecuador. Conozca el marco legal, los plazos vigentes de la LO de Igualdad Salarial y cómo estructurar el diagnóstico e implementación por medio del SUT.

Contenido del artículo

La Ley Orgánica de Igualdad Salarial obliga a empresas con más de 50 trabajadores a registrar su Plan de Igualdad en el SUT antes del 31 de diciembre de 2026.

Puntos clave

  • Aplica de forma obligatoria a toda empresa privada con más de 50 trabajadores en relación de dependencia.
  • Establece la obligatoriedad de un plan de capacitación anual de 40 horas en igualdad y derechos laborales.
  • El plazo máximo para el registro en la plataforma SUT vence el 31 de diciembre de 2026.

¿Qué es el Plan de Igualdad Salarial?

Es un instrumento obligatorio que busca identificar, justificar y eliminar brechas salariales de género entre trabajadores que realizan labores de igual valor. No es una simple declaración; requiere un diagnóstico real de bandas salariales y reportes periódicos ante la autoridad competente.

Ámbito de Aplicación de la Normativa

Aplica a todas las organizaciones privadas con más de 50 colaboradores, así como a las entidades del sector público. El cálculo de empleados abarca todas las modalidades contractuales de la empresa (indefinidos, eventuales, teletrabajo, etc.) registradas durante el periodo fiscal.

Marco Legal Vigente en Ecuador

El sistema se sustenta en tres normas principales: la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, el Acuerdo Ministerial MDT-2025-006 (que estipula las directrices de diagnóstico y las 40 horas de capacitación), y el reciente Acuerdo Ministerial MDT-2025-184 que prorroga formalmente el plazo de registro en el SUT hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿Qué debe contener el Plan?

Un Plan de Igualdad válido ante el Ministerio del Trabajo debe contener: un diagnóstico analítico de remuneraciones desglosadas por género, cargo y antigüedad; un plan de acción con medidas correctivas específicas; un cronograma de implementación; y la planificación del programa anual de 40 horas de capacitación obligatoria.

Diferencia crítica con el PEDVAL

Es importante no confundirlos: el PEDVAL (protocolo contra el acoso y violencia laboral) es obligatorio a partir de los 10 trabajadores y se enfoca en prevención del acoso. El Plan de Igualdad Salarial se enfoca en equidad salarial y es obligatorio a partir de los 50 trabajadores. Empresas grandes deben registrar ambos.

Próximas acciones

  1. 1
    Consolidar la base de datos de remuneraciones y clasificar puestos por valor de funciones.
  2. 2
    Desarrollar el diagnóstico cuantitativo de brechas salariales internas.
  3. 3
    Estructurar el cronograma de capacitación de 40 horas y registrar el plan en el SUT.

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