Guía técnica sobre la implementación del Acuerdo Ministerial MDT-2024-196, incluyendo la figura del monitor de seguridad, los anexos obligatorios de inspección y el proceso de aceptación en el SUT.
Puntos clave
- La aceptación expresa del técnico o monitor en el SUT es el requisito número uno verificado en inspecciones.
- Los inspectores del Ministerio del Trabajo utilizan el Anexo 1 (Checklist de cumplimiento) para auditar a las empresas.
- El Anexo 2 define el nivel de riesgo económico según el código CIIU, estableciendo los requisitos obligatorios.
Contexto y Fundamento del Acuerdo MDT-2024-196
Esta normativa forma parte de los esfuerzos continuos de alineación con estándares internacionales, como el Convenio 081 de la OIT sobre inspección del trabajo. Su fin es normar las obligaciones de seguridad y salud, además de promover condiciones de trabajo seguras que salvaguarden la integridad física y mental de la fuerza laboral ecuatoriana.
Ámbito de Aplicación y Obligatoriedad
El Acuerdo es obligatorio para todos los centros de trabajo del sector público y privado en Ecuador, sin importar su tamaño. Cubre desde microempresas hasta grandes corporaciones y entidades reguladas por el COESCOP. Bajo este marco, las empresas deben mantener al día sus identificaciones de peligros, programas preventivos y planes de contingencia.
Obligaciones del Empleador y la Jerarquía de Controles
Conforme a las leyes vigentes y al Decreto Ejecutivo 255 (que reemplaza y deroga al antiguo Decreto 2393), el empleador es el garante principal de la prevención de riesgos. Esto implica aplicar rigurosamente la jerarquía de controles (eliminación, sustitución, controles de ingeniería, administrativos y EPP), dotar de equipos de protección certificados sin costo y registrar detalladamente actas de capacitación y simulacros anuales.
Designación de Monitores y Técnicos de SST
El Acuerdo establece diferencias clave según el tamaño y riesgo de la empresa (según la tabla del Art. 13 del Acuerdo). En empresas de hasta 49 trabajadores clasificadas como riesgo bajo o medio (Art. 10), es obligatorio registrar un Monitor de Seguridad (quien debe aprobar una capacitación del MDT). Para empresas de mayor riesgo o número de empleados, se requiere un Técnico de Seguridad con titulación de tercer o cuarto nivel registrada ante el Senescyt.
Los Tres Anexos Claves del Acuerdo 196
El Acuerdo integra tres instrumentos obligatorios para auditorías: Anexo 1 (Lista de Verificación de obligaciones de SST usada por inspectores), Anexo 2 (Clasificación de actividades por nivel de riesgo CIIU) y Anexo 3 (Normativa técnica de seguridad e higiene aplicable). Puede descargar el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 en PDF directamente aquí o explorar más recursos en la Biblioteca de Descargas del portal.
Riesgos y Sanciones por Incumplimiento
Atención / Recomendación
No cumplir con las disposiciones del MDT-2024-196 puede resultar en observaciones formales, multas pecuniarias de hasta 20 SBU (conforme al Acuerdo MDT-2017-0135, equivalentes a un máximo de USD 9,640 en 2026), suspensión temporal de actividades por riesgo inminente y la temida responsabilidad patronal ante el IESS en caso de accidentes de trabajo sin medidas de prevención.
Cómo implementar con OSHweb
Implementación práctica
Nuestra plataforma facilita el control preventivo integral: controlando el estado de aceptación del monitor en el SUT, resguardando firmas electrónicas, archivando listas de verificación, gestionando la entrega de EPP y enviando alertas oportunas antes del vencimiento de planes o capacitaciones.