El Comité Paritario de Seguridad y Salud es obligatorio en Ecuador para centros de trabajo con 50 o más trabajadores. Conozca cómo conformarlo, elegir sus miembros y registrarlo ante el MDT.
Puntos clave
- Es de conformación obligatoria para cada centro de trabajo con cincuenta (50) o más trabajadores.
- Para empresas de 10 a 49 trabajadores, se debe elegir democráticamente un Delegado de Seguridad y Salud.
- El periodo de duración de los miembros del Comité es de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.
Funciones y atribuciones del Comité Paritario
El Comité Paritario no es un órgano decorativo. El Decreto Ejecutivo 255 le asigna atribuciones específicas, como realizar inspecciones periódicas de seguridad, analizar y proponer medidas de control para riesgos identificados, e investigar accidentes de trabajo.
Composición del Comité Paritario y Elección de Miembros
Es un órgano bipartito (igual número de representantes de los trabajadores y del empleador). Se compone de 3 representantes principales y 3 suplentes de cada parte (total 12 miembros). La designación de los representantes de los trabajadores se realiza obligatoriamente mediante un proceso de elección democrática.
Reuniones y Toma de Decisiones
El Comité debe sesionar ordinariamente de forma bimestral (cada 2 meses). En caso de empate en las votaciones, el voto del Presidente no es dirimente; las decisiones deben tomarse por mayoría simple. El acta de cada sesión debe ser archivada físicamente y cargarse los informes en el portal SUT del Ministerio del Trabajo.
El Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo (10 a 49 trabajadores)
Si la empresa cuenta con un número de 10 a 49 trabajadores, no conforma Comité, pero es obligatorio elegir un Delegado de Seguridad y Salud (principal y suplente). El Delegado asume funciones de vigilancia, propuesta de medidas preventivas y enlace directo ante el técnico o monitor.
Sanciones y Riesgos por Incumplimiento
Atención / Recomendación
El no registro o la falta de actas de reunión bimestrales es causa de observaciones graves en inspecciones del MDT. Las sanciones económicas se fijan según el Acuerdo Ministerial MDT-2017-0135, con multas de USD 200 por trabajador hasta un tope de 20 SBU ($9,640 en 2026), sin perjuicio de la responsabilidad patronal ante el IESS.