Revisión de las directrices del Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 sobre prevención, desconexión digital y registro del protocolo en el SUT.
Puntos clave
- El Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 es la norma vigente para la prevención del acoso laboral, discriminación y violencia.
- Deroga expresamente al antiguo Acuerdo MDT-2020-244 y establece lineamientos obligatorios para el sector privado.
- Define que la violencia y acoso laboral comprende también la no desconexión digital y el desacato al tiempo de descanso.
Acuerdo Ministerial MDT-2025-102: La Norma Vigente
Publicado en agosto de 2025, el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102 expide la norma técnica obligatoria de prevención. Reemplaza y deroga los antiguos acuerdos MDT-2020-244 y MDT-2017-0082, estableciendo las reglas para elaborar y registrar el Protocolo Interno en el portal SUT.
¿Qué conductas constituyen acoso y violencia?
De conformidad con el Código del Trabajo y la Ley de Economía Violeta, el acoso laboral comprende comportamientos atentatorios a la dignidad que ocurran una sola vez o de forma repetida. El Acuerdo 102 de 2025 incluye expresamente la no desconexión digital, el irrespeto al descanso, y el acoso virtual realizado por medios telemáticos o redes sociales.
Medidas de Protección para las Víctimas
Ante una denuncia, el empleador está obligado a adoptar medidas inmediatas de protección para evitar represalias. Esto incluye separar físicamente al presunto agresor y a la víctima, garantizar la confidencialidad absoluta del proceso y brindar acompañamiento psicológico o asistencia médica si corresponde.
El Registro del Protocolo Interno en el SUT
Todo empleador privado con más de 10 trabajadores debe elaborar y registrar obligatoriamente su Protocolo Interno de Prevención en la plataforma del Ministerio del Trabajo. El registro se efectúa en formato PDF firmado y debe renovarse o actualizarse ante cualquier inspección o cambio organizativo.